Cambios cualitativos para los nuevos tiempos

Antes del verano, la Administración británica, a través del organismo competente en materia de seguridad y salud laboral (HSE, Health and Safety Executive), inició un proceso para simplificar los requisitos de las empresas respecto a la notificación de accidentes y enfermedades.

Como es habitual por parte de los organismos británicos, abrió un período de consulta con los agentes implicados. Ya vimos en el blog similar proceder hace poco tiempo también en el área de la gestión de residuos procedentes de actividades empresariales.

La semana pasada se publicó el documento oficial (pendiente de aprobar) que recoge los cambios a aplicar a la normativa británica para la comunicación de accidentes y enfermedades profesionales (RIDDOR).

El objetivo del ejecutivo es filtrar el envío de partes de accidentes y enfermedades de origen laboral a comunicaciones que tienen como consecuencia actuaciones por parte de la Administración.

En concreto, las empresas deberán únicamente comunicar a la Administración:

  • Muertes de trabajadores o terceras personas a causa de la actividad de la empresa;
  • Accidentes graves de trabajadores (se encuentran definidos en una lista);
  • Accidentes de trabajadores con baja laboral superior a 7 días (antes, 3);
  • Sucesos peligrosos ocurridos en industrias de riesgo especial;
  • Sucesos domésticos originados por instalaciones domiciliarias de gas.

Se elimina específicamente la obligación de realizar partes oficiales referentes a:

  • Enfermedades profesionales distintas a las causadas por agentes biológicos en el trabajo;
  • Accidentes no graves de trabajadores;
  • Sucesos peligrosos ocurridos en sectores no considerados de riesgo especial;
  • Accidentes o enfermedades sufridas por trabajadores autónomos.

El propio HSE aclara que aparte están los procedimientos corporativos de realización de informes de accidentes/enfermedades que deben hacer las empresas. El RIDDOR se refiere a los partes oficiales de empresas y autónomos a la Administración. 

La aplicación de estas medidas supondrá que anualmente se tramitarán 70.000 expedientes menos y un ahorro estimado de 1,8 millones de Libras.

Las críticas de por parte de organismos y particulares de la profesión van en la línea de cuestionar si en la práctica las empresas disminuirán los estándares de seguridad para determinadas actividades que quedarán exentas de reportar en caso de causar accidente, si aprovecharán los vacíos legales que la nueva situación creará, si fomentará la subcontratación de trabajadores autónomos (exentos de realizar partes de accidentes y enfermedades), se elevará el margen de riesgo laboral de los autónomos?.

Independientemente de los resultados que estas medidas que se verán con el tiempo, lo que sí suponen es un cambio cualitativo en el sistema. Esto es bueno en sí mismo por la flexibilidad que demuestra el sistema británico. Da la confianza de que volverán a cambiar de forma ágil la normativa en caso de no funcionar estos cambios. Recordemos que el proceso de consulta y propuesta de cambio se ha producido en pocos meses durante este año.

También resulta chocante el lenguaje extremadamente coloquial usado por los organismos británicos en estos documentos de consulta. Evidencian la orientación transparente, práctica y dinámica hacia el fondo de las cuestiones debatidas.

Como profesional de estas materias, se echan de menos este tipo de cambios de calidad en la normativa española. Y ejemplos se me ocurren muchos (ley de subcontratación, coordinación de actividades empresariales, formación, documentación de PRL y gestión de residuos,…).