Cualquier tiempo pasado fue mejor

Ahondando en lo expuesto sobre el V Convenio General de la Construcción en la anterior entrada del blog.

En la derogada Ordenanza de Trabajo de la Construcción, el Vidrio y la Cerámica de 1970 se incluía un anexo II en el que aparecía una detallada descripción de las categorías profesionales por gremios de la construcción.

Clasificación que dejó de aparecer en los últimos convenios.

Se especulaba con una posible inclusión en el V Convenio de una clasificación de las categorías profesionales de los oficios del sector. Un rescate de lo escrito en la ordenanza del 70 tiempo atrás.

Dicha clasificación seguirá siendo pieza de museo, ya que el V Convenio no la va a incluir (de momento).

Aconsejo una lectura de la ordenanza para comprobar su sencillez y al mismo tiempo precisión en conceptos referentes a las categorías profesionales.

Si en tiempos más recientes se hubiera tenido en cuenta esta antigua y añorada norma, muchas circunstancias y dudas acerca de la clasificación profesional de los profesionales de la construcción hubieran sido resueltas de una forma objetiva y seria.