El brote de ébola en España en clave de prevención de riesgos laborales

La confirmación del primer caso de contagio por ébola en Europa, declarado esta semana en España, ha sido -y está siendo- fuente de gran cantidad de reacciones desde distintos ámbitos. El hecho del contagio en sí, junto con las circunstancias que lo rodean, hacen que el caso tenga múltiples impactos sobre una gran cantidad de grupos de interés. Es un fenómeno transversal. Seguramente a ti te estará generando alguna reacción, de una u otra manera.

Uno de los aspectos más destacados del primer caso del ébola en España es el de la prevención de riesgos laborales. De hecho, el contagio de la auxiliar de enfermería Teresa Ramos es un accidente laboral. En mi caso, como profesional de la materia, la información que va llegando va automáticamente traduciéndose en clave de prevención de riesgos laborales, con unos resultados bastante deficientes.

Este post es una recopilación de algunos puntos de la normativa básica de prevención de riesgos que he ido identificando según va difundiéndose información del caso del ébola.

Nota 1: la información recopilada procede de fuentes oficiales y lo más solvente posible, evitando en la medida la influencia de información referida a otros impactos e intereses que no tienen que ver con la prevención de riesgos laborales [2] [3];
Nota 2: se trata de una interpretación “de mínimos”, es decir, fundamentada sólo en los principios establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) [1] y su normativa de desarrollo no exhaustiva.

El precepto legal vulnerado aparece en caracteres marrones en recuadros  a continuación de cada deficiencia recopilada:

  • no se han distribuido las instrucciones y/o protocolos de actuación frente al ébola, entre los trabajadores del hospital implicado (La Paz – Carlos III, Madrid), incluyendo los procedimientos de incidencias y emergencias que correspondan;
Aunque la propia normativa sanitaria establece la obligatoriedad de los protocolos de actuación, la ley de prevención de riesgos laborales establece en el art. 23 (documentación) la obligatoriedad de un plan de prevención que incluya las medidas de protección y de prevención a adoptar
  • como consecuencia de lo anterior la formación y adiestramiento del personal, no se ha realizado o es incompleta;
  • no se ha desarrollado la formación y adiestramiento del personal en el uso de los equipos de protección individual;
"Art. 19 LPRL. Formación de los trabajadores: […] el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada […]” [1]
  • equipos de protección individual no adecuados para el desempeño del trabajo;
Art. 17 LPRL [1]: Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
  • el punto anterior, podría ser consecuencia de unas medidas de prevención incorrectamente establecidas o mal aplicadas por los responsables del hospital;
Los puntos hasta ahora descritos evidencian también un fallo en la designación del personal al cargo de las actividades de prevención dentro de la organización: o no tienen la capacidad necesaria, el tiempo o los medios precisos y suficientes (art. 30 LPRL)
  • falta de coordinación de los equipos humanos, actuaciones realizadas sin planificación;
Artículo 15 LPRL. Principios de la acción preventiva: Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Además, independientemente de la relación que como organizaciones tienen los hospitales Carlos III y La Paz de Madrid, el desplazamiento de trabajadores de un hospital a otro sin las debidas acciones de coordinación vulnera el art. 24 de la LPRL “Coordinación de actividades empresariales"
  • Por último, se denuncian también riesgos psicosociales por falta de liderazgo y pobre organización que, aunque no tienen una mención expresa en la normativa (todavía), se encuadran dentro de los principios de la acción preventiva del artículo 15 LPRL, anteriormente mencionado.

En general, todas las incidencias identificadas son suficientes para concluir que no se ha cumplido el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales:

  • "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. […] Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio (art. 14 LPRL)"

Cabría plantearse si las circunstancias concretas del contagio de la auxiliar Teresa Ramos hubieran podido ser consideradas un riesgo grave e inminente a que se refiere el artículo 21 de la LPRL. En este aspecto profundiza José Manuel Segovia en el post “Ébola: un ejemplo de ruleta rusa en la gestión del riesgo” de su blog Herramientas para la Prevención de Riesgos Laborales.

También merece reflexión el papel desempeñado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9 LPRL) y de las respectivas administraciones sanitarias, ya que algunos de los puntos anteriores fueron denunciadas con bastante antelación por los colectivos de trabajadores de los hospitales implicados.

Como opinión personal final, creo que este caso va a suponer un antes y después en la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de las empresas y servicios públicos y, específicamente del sector sanitario.

***

Si te gusta este blog, puedes enterarte de los nuevos post publicados:

***

Bibliografía:
[1] AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 28 sept 2013. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292. Consultado 10 oct 2014.
[2] TRUJILLO, Victoria - presidenta de la Asociación Madrileña de Enfermería (AME). 7 oct 2014. Al rojo vivo. http://www.atresplayer.com/television/programas/al-rojo-vivo/2014/octubre/dia-7-quin-paciente-infectada-bola_2014100700200.html. Consultado 10 oct 2014.
[3] EL CONFIDENCIAL. 7 oct 2014. 'Los sanitarios pedimos entrenamiento y formación desde mayo, pero se lo ahorraron’. http://www.elconfidencial.com/espana/2014-10-07/los-sanitarios-pedimos-entrenamiento-y-formacion-desde-mayo-pero-se-lo-ahorraron_229318/. Consultado 10 oct 2014.
[4] BÁEZ, Conchi. 12 oct 2014. ¿Riesgo de contagio? Estamos a tiempo para evitar consecuencias más graves. http://www.herramientas-prl.com/riesgo-de-contagio-estamos-tiempo-para-evitar-consecuencias-mas-graves/.Herramientas para la Prevención de Riesgos Laborales. Consultado 12 oct 2014.
[5] SEGOVIA, José Manuel. 12 oct 2014. Ébola: un ejemplo de ruleta rusa en la gestión del riesgo. http://www.herramientas-prl.com/ebola-un-ejemplo-de-ruleta-rusa-en-la-gestion-del-riesgo/. Herramientas para la Prevención de Riesgos Laborales. Consultado 12 oct 2014.
[6] MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. 9 oct 2014. Nota de prensa:La ministra Ana Mato informa a los portavoces de los grupos parlamentarios de que reforzará los protocolos para hacer frente al virus Ébola por encima de las recomendaciones europeas. http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3430. Consultado 12 oct 2014.

1 comentario en «El brote de ébola en España en clave de prevención de riesgos laborales»

Los comentarios están cerrados.